Aure denuncia que el TSJ tiene secuestrado a Enzo Scarano

Aure denuncia que el TSJ tiene secuestrado a Enzo Scarano

Foto Notitarde
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A juicio del abogado Pablo Aure, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tiene “secuestrado” a Enzo Scarano, a propósito de la no publicación de la sentencia en su contra, reseña Notitarde.

“Al TSJ se le enredó el papagayo en el caso de Enzo Scarano, por eso no ha publicado la sentencia donde supuestamente ordena la cesación en su cargo como alcalde”, expresó el también secretario de la UC.

En este sentido, explicó que “es cuesta arriba imaginar que el supuesto desacato de un amparo cautelar pueda dar pie para que se castigue a alguien con 10 meses y 15 días de prisión. Ningún abogado que entienda de leyes puede explicarse que una decisión de desacato a una orden judicial, que ni siquiera está firme, pueda ordenar la prisión al supuesto agraviante”.





Aure fue enfático al señalar que la Sala acordó que se desacató un amparo cautelar y no el definitivo, es decir, la demanda de amparo que se interpuso contra el alcalde de San Diego, de acuerdo a lo que se ha publicado en el portal web del TSJ, todavía no ha sido resuelta, “por lo tanto, mal pudiéramos pensar que a los demandantes se les ha violado algún derecho, si todavía no hay decisión que así lo demuestre”.

-Sin embargo, ya Enzo Scarano está no solamente tras las rejas sino que a los sandieganos le han quitado su alcalde titular, lo que significa que además de los múltiples derechos que se le han violado a Scarano también se le ha soslayado el derecho a la presunción de inocencia: nadie es culpable hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme que lo condene, sostuvo Aure.

Asimismo, dijo que “aun aceptando lo inaceptable, que a Scarano lo han podido condenar porque supuestamente desobedeció ese amparo cautelar, pues entonces deberíamos leer el artículo 483 del código Penal que establece: ‘el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)’. Esa es la norma que se le ha debido aplicar a Scarano en el supuesto negado que el TSJ en Sala Constitucional hubiese tenido competencia para sancionar al alcalde”.