Oficializan estaciones de servicio especiales en zonas fronterizas

Oficializan estaciones de servicio especiales en zonas fronterizas

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A través del Decreto Presidencial N° 2.648, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.064 de fecha 30 de diciembre de 2016, se decretan los Establecimientos Especiales para la Comercialización de Combustibles de las estaciones de servicio, distribuidoras y comercializadoras de combustibles ubicadas en las zonas fronterizas que se Indican a continuación, reseña Noticiero Legal.

Estación de servicio EEE La Laguna, ubicada en Ureña, municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Estación de servicio EEE La 95, ubicada en Ureña, municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Estación de servicio EEE Paaluachon, ubicada en la troncal del Caribe, sector Paraguachon, municipio Guajira del estado Zulia.
En los establecimientos mencionados se fijarán condiciones especiales de comercialización del combustible venezolano y de bienes y servicios conexos producidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela o importados por el estado venezolano con el fin de ser comercializados o distribuidos dentro del país, con impacto en la zona fronteriza para propiciar un comercio sano y de paz.





El combustible y demás bienes y servicios conexos a ser comercializados en los establecimientos mencionados en este Decreto tendrán un régimen especial, diferenciado de la política general de precios para la venta de combustible en el territorio nacional. En dicho régimen, además de los precios, podrá establecerse la periodicidad de la comercialización de dichos bienes y servicios a una misma persona natural o jurídica, la formulación y administración de registros especiales, las modalidades de comercialización y demás condiciones, requisitos y mecanismos para el comercio de combustible, bienes y servicios conexos en sus espacios.

Igualmente se autoriza la comercialización de combustible en los establecimientos indicados en este Decreto, en divisas extranjeras, bajo las modalidades o esquemas cambiarios definidos por el Banco Central de Venezuela en coordinación con el Ejecutivo Nacional, y los precios fijados por este último, en el marco de sus respectivas competencias.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación tomará las previsiones pertinentes a los fines de la integración de las especificidades relativas al funcionamiento e impacto local, regional y nacional de los establecimientos a que refiere el artículo precedente, en la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral de las Zonas Económicas Especiales Fronterizas en las que ellos se encuentren, o en los respectivos planes locales, regionales o nacionales, cuando éstas no hubieren sido creadas.