Súmate: La Sala Electoral confiscó autonomía del Poder Electoral al anular elección de gobernador de Barinas

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Ante las decisiones express de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contenidas en las sentencias Nº 78 y Nº 79 del 29 de noviembre de 2021, que anularon la Elección al cargo de Gobernador del Estado Barinas y ordenaron la convocatoria a una nueva Elección para el próximo domingo 9 de enero de 2022, la cual fue ratificada por el directorio del Consejo Nacional Electoral CNE) según nota de prensa del 30 de noviembre publicada en su portal Web; nuestra Asociación Civil Súmate se pronuncia:

– La decisión de la Sala Electoral del TSJ en las sentencias Nº 78 y Nº 79 del 29 de noviembre de 2021 que ordena al CNE la suspensión de “la totalización, adjudicación y proclamación… respecto de los candidatos al cargo de Gobernador… del estado Barinas…”, y de “convocar para el día 09 de Enero de 2022, las elecciones de Gobernador o Gobernadora del Estado Barinas…”, basada en que el candidato ganador del cargo a Gobernador del Estado Barinas era inelegible por estar inhabilitado administrativamente por la Contraloría General de la República según Resolución N° 01-00-000334 del 17 de agosto de 2021; produjo “un daño irreparable” a la mayoría de los ciudadanos electores del Estado Barinas que se pronunció con su voto el día domingo 21 de noviembre a favor del candidato ganador Freddy Superlano. Con esta decisión, la Sala Electoral vulneró el Derecho a Elegir y Ser Elegido consagrado en los artículos 3, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual también desconoció “la soberanía popular expresada a través del voto para elegir a los órganos del Poder Público”, la cual está garantizada en el artículo 5 constitucional.





– La Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 fundamenta su decisión de declarar inelegible al candidato ganador de las Elecciones de Gobernador del Estado Barinas, porque estaba inhabilitado administrativamente por la Contraloría General de la República; sin embargo, el mismo ciudadano postulado por varias organizaciones con fines políticos en el lapso previsto para ello dentro del cronograma electoral, e inclusive prorrogado por el directorio del CNE hasta el pasado 04 de septiembre según nota de prensa en su portal Web; nunca le fue rechazada su postulación por la Junta Regional Electoral del estado Barinas como tampoco fue impugnada por terceros, incluyendo a la Contraloría General de la República.

o En este particular, fue público y notorio la información del ente rector del Poder Electoral en nota de prensa del 06 de septiembre de 2021, al cierre del lapso de Postulaciones, en la que indicaba hubo “Un total de 70.244 candidatas y candidatos… por los 3.082 cargos de elección popular en disputa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2021… La máxima autoridad del Poder Electoral detalló que 329 candidatos y candidatas fueron inscritos para optar por las 23 gobernaciones; mientras que 4.462 candidatas y candidatos fueron postulados para las 335 alcaldías; y 65 mil 453 por las asambleas legislativas y concejos municipales”.

– La decisión de la Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 que declara inelegible al candidato ganador de las Elecciones al cargo de Gobernador del Estado Barinas, luego de reconocer en la misma que “las proyecciones consignadas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dan un porcentaje de votos a favor del candidato FREDDY SUPERLANO… del 37, 60 % con respecto al 37,21 % de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez…”; ocurrió apenas horas del mismo día en el cual recibió “la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar” por un ciudadano accionante ante “la supuesta existencia de procedimientos y averiguaciones administrativas y penales”; lo cual a todas luces indica que fue tomada en tiempo récord, que no es lo procedente en el ámbito judicial, y la cual además vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte afectada, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.

– La Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 declara inelegible al candidato ganador de las Elecciones de Gobernador del Estado Barinas, porque considera que estaba inhabilitado para ello “según la Resolución N° 01-00-000334 de fecha 17 de agosto de 2021 dictada por la Contraloría General de la República”; sin embargo, el mismo ciudadano ya había sido indultado un año antes por quien ejerce el Poder Ejecutivo Nacional, según el Decreto No. 4.277 de fecha 31 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.569 Extraordinario de esa misma fecha; que en el penúltimo considerando expresa “dando como resultado, la extinción de la acción penal o de la condena y el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal”.

– La decisión de la Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 que declara la inelegibilidad del candidato ganador del cargo a Gobernador del Estado Barinas y que convoca a nuevas elecciones en esta entidad federal, favorece a la parcialidad política que perdió la elección; con lo cual se reafirma la percepción que fue una decisión política tomada por la administración de justicia. Lamentamos que estas decisiones sigan ocurriendo, a pesar de que había un compromiso por parte de los poderes públicos nacionales de respetar la autonomía e independencia del Poder Electoral, como también permitir el restablecimiento de las garantías electorales que habían sido vulneradas en los últimos procesos electorales para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021. En este particular, debemos recordar que hay decisiones en los últimos años tomadas por la misma Sala Electoral del TSJ, como también omisiones deliberadas, en detrimento del derecho a Elegir y Ser Elegido de los venezolanos, entre las cuales destacan las siguientes:

o La sentencia Nº 260 del 30 de diciembre de 2015, que luego de seis años sigue sin resolver el asunto demandado, la cual impidió que los tres diputados del estado Amazonas y el Representante Indígena por la Región Sur (Amazonas – Apure) electos por el voto popular en las Elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, pudieran incorporarse a la Asamblea Nacional electa para el período 2016 – 2021.

o No ha dado respuesta al recurso sobre el fraude por el forjamiento de los resultados en 11 actas cometido al voto popular en la Elección de Gobernador del Estado Bolívar del domingo 15 de octubre de 2017, denunciado por el candidato ganador de esos comicios Andrés Velásquez, quien nunca pudo asumir el cargo en esa entidad federal. Según la ex presidente y exrectora del CNE Tibisay Lucena, quien en su administración recibió este recurso e informó que fue remitido a la Sala Electoral del TSJ.

Al mismo tiempo, consideramos que el ente rector del Poder Electoral, como es el directorio del CNE, debe pronunciarse ante la decisión de la Sala Electoral del TSJ en las sentencias Nº 78 y Nº 79, que desconoce a la mayoría que votó a favor del candidato ganador del cargo a Gobernador del Estado Barinas, por las siguientes razones:

– La decisión de la Sala Electoral del TSJ en sentencias Nº 78 y Nº 79 que declara la inelegibilidad del candidato ganador del cargo de Gobernador del Estado Barinas y convoca a nuevas elecciones en esta entidad federal, atenta contra la autonomía e independencia del Poder Electoral, reconocida en los artículos 136 y 294 de la Constitución de la República, 7 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), ya que no consideró ni solicitó las razones y explicaciones del directorio del CNE y de la Junta Nacional Electoral (JNE), que condujeron a la aceptación de los requisitos de elegibilidad del candidato ganador al cargo de Gobernador del Estado Barinas en el período de postulaciones.

– El ente rector del Poder Electoral debe hacer valer su autonomía e independencia ante la vulneración de las mismas por la decisión de la Sala Electoral en las sentencias Nº 78 y Nº 79, En este particular, es oportuno recordar el precedente del directorio de mayoría oficialista del CNE de 2003 que acudió a la Sala Constitucional para que se le restituyera su autonomía e independencia ante la decisión de la Sala Electoral en sentencia Nº 24 de fecha 15 de marzo de 2004 que dejó sin efecto la Resolución No. 040302-131 del CNE de fecha 02 de marzo de 2004. Su demanda fue atendida mediante la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ No. 442 del 23 de marzo de ese mismo año, en la que ésta decidió que la Sala Electoral había incurrido en “extralimitación de funciones al pronunciarse acerca del amparo cautelar sin haberse declarado competente, sin admitir la causa principal ni ordenar las notificaciones de ley.”

Adicionalmente, es oportuno expresar que:

– La actual presidente de la Sala Electoral del TSJ es la magistrada Indira Alfonzo a quien la Sala Constitucional del TSJ designó mediante la sentencia No. 70 de fecha 12 de junio de 2021 presidenta del CNE y presidenta de la Junta Nacional Electoral (JNE), cuando ostentaba la Presidencia de dicha Sala y que sin ninguna explicación volvió a recuperar su cargo en el máximo tribunal de la República luego de la designación del actual directorio del CNE. La magistrada Alfonzo integra la Sala Electoral del TSJ que el 29 de noviembre de este año dictó en tiempo récord las decisiones en sentencias Nº 78 y Nº 79 que suspendieron la totalización, adjudicación y proclamación del ganador al cargo de Gobernador del Estado Barinas y convocaron para el día 09 de enero de 2022 las elecciones de Gobernador o Gobernadora del Estado Barinas, basada en que el candidato ganador del cargo a Gobernador del Estado Barinas era inelegible por estar inhabilitado administrativamente por la Contraloría General de la República según Resolución N° 01-00-000334 del 17 de agosto de 2021. Esta es la misma magistrada que estando al frente de la Sala Electoral interviene desde 2015 en las decisiones del directorio del CNE y habiendo presidido el CNE y la JNE en el período de junio de 2020 a mayo de 2021, es responsable también de numerosas decisiones controversiales, entre las que destacan:

o Fue la ponente y quien dictó la sentencia Nº 260 del 30 de diciembre de 2015 que impidió incorporarse a la Asamblea Nacional (AN) a los 3 diputados del Estado Amazonas y el Representante Indígena por la Región Sur (Amazonas – Apure) electos el 6 de diciembre de 2015.

o Fue la responsable de imponer la tesis del desacato a la AN en la sentencia No. 1 de esta misma Sala, publicada el 11 de enero de 2016.

o Fue la ponente de la sentencia No. 147 del 17 de octubre de 2016 mediante la cual obstaculizó de manera ilegal el derecho constitucional a la promoción del Referendo Revocatorio Presidencial en el año 2016, al declarar que el porcentaje de firmas del 20 por ciento necesario para activar el procedimiento debía recogerse en los 23 estados del país y el Distrito Capital. Decisión ésta que contravino lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución de la República, es decir, el número de firmas que se debían recoger para la activación de la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial es el 20 por ciento de los electores en el ámbito nacional.

o Presidió el Directorio del CNE que decidió elevar a 277 el número de Diputados de la Asamblea Nacional a elegir, en clara violación del artículo 186 constitucional, el cual establece que no debe exceder de 167, entre los cuales estuvo la creación ilegal de 48 escaños parlamentarios con base en una “Lista de adjudicación nacional”, distribución discrecional de los escaños por la lista regional, que incrementó de 51 a 96 curules, elección de 130 diputados por nombre y apellido en 87 circunscripciones nominales, que implicó escoger 17 diputados adicionales a los 113 de las Parlamentarias de 2015.

o Presidió el Directorio que decidio eliminar el voto directo y secreto a la población indígena, al establecer elecciones de segundo grado, representando un claro retroceso en cuanto al reconocimiento y el respeto a los derechos políticos, lo cual atenta contra el derecho a la igualdad (artículo 21 de la Constitución de la República).

– La Contraloría General de la República fue negligente al no informar de forma oportuna al CNE su decisión de inhabilitación administrativa del ciudadano candidato ganador de la Elección al cargo de Gobernador del Estado Barinas, contenida en la Resolución N° 01-00-000334 del 17 de agosto de 2021, fecha que estaba dentro del lapso previsto en el cronograma electoral para las postulaciones de candidatos a los cargos de Gobernadores, Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales Municipales, que inició el 9 de agosto según la actividad 39. Esto ocasionó un daño irreparable al Derecho a Ser Elegido del candidato ganador y al derecho a Elegir de los miles de ciudadanos de esta entidad federal que votaron por Él. También ocasionó un daño irreparable a la imagen y reputación del ente rector del Poder Electoral, que aceptó la postulación del candidato ganador del cargo a Gobernador del Estado Barinas, porque no había ninguna decisión oficial informada por la Contraloría General de la República, y que se conoció ocho días después de la elección, a través de la decisión de la Sala Electoral en la sentencia Nº 79.

– Las inhabilitaciones administrativas de ciudadanos por parte de la Contraloría General de la República utilizadas para impedir el ejercicio del derecho humano y constitucional de Ser Elegido, son violatorias de los derechos políticos garantizados por la Constitución de la República, que establece en su artículo 42 que el “…El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.”

– El CNE está obligado a explicar a los electores del estado Barinas y del país por qué no había totalizado las tres actas faltantes para producir el boletín final de los resultados de la Elección al cargo de Gobernador del Estado Barinas, cuando el 28 de noviembre había informado en nota de prensa publicada en su portal Web que “las actas, las cuales están siendo recibidas este domingo 28 de noviembre por la secretaría de la Junta Nacional Electoral”.

– El CNE está obligado a explicar que pasó con las tres actas de escrutinio que nunca totalizó en boletín final, por qué no las registro el sistema de Totalización Nacional, por qué las máquinas de votación no las transmitieron al sistema de Totalización Nacional, quién tuvo en su poder estas tres actas y por qué nunca llegaron a la Junta Regional Electoral del Estado Barinas y si llegaron a la Junta Nacional Electoral el 28 de noviembre.

Nuestra Asociación Civil considera que la actuación del directorio del CNE y, más específicamente, de la Junta Nacional Electoral en relación con el retardo de la publicación del boletín final de los resultados de la Elección del cargo a Gobernador en el estado Barinas, que nunca se conoció luego de la decisión de la Sala Electoral del TSJ en las sentencias Nº 78 y Nº 79 del 29 de noviembre, violentó los principios a los cuales están obligados a cumplir “…de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.”, según lo establecido en los artículos 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Desde Súmate hemos constantemente recalcado que una de las primeras condiciones para lograr elecciones Libres, Transparentes y Justas es que exista un arbitraje electoral imparcial, ello implica:

– Un Consejo Nacional Electoral Imparcial e Independiente del poder político como lo establece la Constitución de la República.

– La concurrencia de un conjunto de elementos cruciales: el respeto al Estado de Derecho, la Imparcialidad de la Administración de Justicia (TSJ), la equidad en la aplicación de la Ley, la existencia de normas claras e inviolables, la fijación de criterios de interpretación legal y constitucional diáfanos, la independencia de los poderes, el respeto a los resultados electorales, el respeto a la soberanía (ejercida a través del sufragio), entre otros factores.

En este sentido, rechazamos las continuas intervenciones del TSJ en los procesos electorales a través de la Sala Electoral y la Sala Constitucional, que al margen de la ilegalidad e inconstitucionalidad de las sentencias, ni siquiera sostienen un criterio de uniformidad interna, actuando de manera diferente ante situaciones similares, impregnando las ya polémicas decisiones de un aire de parcialidad, injusticia y discrecionalidad que afecta la confianza de los ciudadanos en los procesos electorales.

Esta situación de interferencia es realmente grave considerando que en Venezuela el Poder Electoral es un Poder Público Independiente, con el mismo rango que el Poder Judicial, con un Directorio electo por el Poder Legislativo, con criterios constitucionales aun mucho más rígidos que los utilizados para elegir a los magistrados del TSJ, conformado por un grupo de Rectores, que en las actuales circunstancias quedan absolutamente subordinados a las decisiones de la Sala Electoral, una sala que se coloca de espaldas al país y de espaldas a los ciudadanos, interviniendo un proceso electoral que, aunque se desarrolló en condiciones limitadas de Justicia, Transparencia y Libertad como hemos denunciado ampliamente, gozó del consenso social, ciudadano, político y hasta internacional de transitarlo como un camino hacia la recuperación progresiva del poder del voto como mecanismo de participación en Democracia y como vía para la resolución de conflictos y la construcción de salidas a la grave crisis por la que atraviesa el país. Son muchas las preguntas sin respuestas y mucho el camino por recorrer para lograr condiciones que garanticen a los ciudadanos participar en igualdad de condiciones en los procesos electorales, como electores, como organizaciones políticas, como candidatos y como ciudadanos organizados.

Tal como sucedió en 2015 con la suspensión de los resultados electorales de los diputados de la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, en 2016 con la intervención del Referendo Revocatorio y su posterior suspensión, en 2017 con la decisión de no resolver el fraude efectuado en las Elecciones a la Gobernación del Estado Bolívar, en 2018 con el injustificado adelanto de Elecciones Presidenciales, en 2020 con la intervención de las principales organizaciones políticas de la oposición y la disidencia del oficialismo, y el establecimiento de condiciones ilegales que cambiaron las normas constitucionales de la conformación del parlamento nacional, y hace algunas horas en 2021, con la decisión de intervenir las elecciones a la Gobernación del Estado Barinas; la intervención judicial en el desarrollo de los procesos electorales solo traerá como consecuencia un resquebrajamiento de la confianza de los ciudadanos en el voto.

El llamado que hacemos desde Súmate es a respetar la voluntad soberana del pueblo del Estado Barinas y a emprender un proceso político de organización ciudadana que nos conduzca hacia la construcción de un pacto social de reinstitucionalización, con criterios de imparcialidad, independencia y apego a las leyes, que permita la realización de elecciones verdaderamente Libres, Transparentes y Justas.

…Construimos Democracia