Acceso a la Justicia: Es inconstitucional condicionar servicios y pagos de impuestos municipales al pago del aseo urbano

Acceso a la Justicia: Es inconstitucional condicionar servicios y pagos de impuestos municipales al pago del aseo urbano

 

El cambio climático y las medidas para mitigarlo han puesto a los desechos producidos por el ser humano en un lugar central en el debate público. En Venezuela la basura también ocupará a partir de ahora un sitio más relevante en la lista de preocupaciones de los empresarios, comerciantes y ciudadanos de a pie, pero no porque el país esté avanzando en la construcción de una agenda ecológica, sino porque el impago del servicio de aseo urbano puede afectar de manera importante sus derechos y traerles costos adicionales a los del mero servicio.





Por Acceso a la Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró constitucional en un caso anterior a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (publicada en Gaceta Oficial n.° 6.755 extraordinario del 10 de agosto de 2023) que los municipios adopten las medidas necesarias para conseguir que la obligación de pago del aseo urbano sea cumplida. Esto incluye el condicionamiento del otorgamiento de permisos y licencias, así como el pago de los impuestos con posibilidad de bloqueos de páginas web para impedir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no se ha procedido previamente al pago del servicio de aseo urbano.

La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa del máximo juzgado en su sentencia n.º 209 del 2 de mayo de 2024, en la cual declaró sin lugar la apelación que una empresa (Surnet Telecom, C.A.) interpuso en febrero de 2023 contra una resolución del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas.

«Todos nos encontramos frente a la obligación de colaborar con la higiene, la salud y la vida, a través del pago de servicio de aseo urbano, así como coadyuvar al gasto público a través del pago de los impuestos», se lee en la decisión redactada por el presidente de la Sala, Malaquías Gil Rodríguez, mediante la cual avaló la decisión del juzgado superior de desestimar la acción que la empresa presentó contra una resolución que el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Semat) emitió en 2020.

El organismo tributario baruteño le impuso una multa de 500.000 unidades tributarias y ordenó la clausura temporal de la empresa accionante por «incumplimiento de deberes formales referidos a la omisión de presentación de las declaraciones juradas de ingresos brutos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2020».

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